Seguro Decenal

Seguro Decenal

El Seguro Decenal, muy común en el sector de la construcción, es obligatorio en edificios de viviendas. Ofrece coberturas para mejorar la protección tanto de propietarios como de promotores.

Coberturas

La cobertura básica de este seguro es la Garantía de daños estructurales, que implica la reparación o indemnización en caso de que haya daños materiales en el edificio causado por defectos de origen o que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.

Además podemos encontrar como coberturas ampliadas las siguientes:

Impermeabilización de cubiertas: Cubre los costes de reparación de los elementos que garanticen la impermeabilización de las cubiertas.
Impermeabilización de fachadas: Cubre los costes de reparación de los elementos que garanticen la impermeabilización de las fachadas.
Estanqueidad de sótanos: Cubre los costes de reparación de los elementos que garanticen la estanqueidad.
Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes: Cubre la reparación de los daños que afectan a la resistencia mecánica y a la estabilidad de las fachadas.

Nuestros Seguros Decenales


Estructura

La estructura de los edificios se rige por la garantía del seguro obligatorio decenal. La cobertura básica de este seguro es la Garantía de daños estructurales, que implica la reparación o indemnización en caso de que haya daños materiales en el edificio causado por defectos de origen o que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.

Cubierta

La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, establece en su artículo 19 el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación.

Además del Seguro Decenal, la mencionada Ley establece también un Seguro Trienal que garantice durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, los cuales están recogidos en el apartado 1, letra c) del artículo 3 de la misma Ley.

En el caso de las cubiertas, cubre los costes de reparación de los elementos que garanticen la impermeabilización de las cubiertas.

Las garantías trienales son:

Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Fachada

La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, establece en su artículo 19 el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación.

Además del Seguro Decenal, la mencionada Ley establece también un Seguro Trienal que garantice durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, los cuales están recogidos en el apartado 1, letra c) del artículo 3 de la misma Ley.

En el caso de las fachadas, cubre los costes de reparación de los elementos que garanticen la impermeabilización de las fachadas y cubre la reparación de los daños que afectan a la resistencia mecánica y a la estabilidad de las fachadas.

Las garantías trienales son:

Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Sótanos

La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, establece en su artículo 19 el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación.

Además del Seguro Decenal, la mencionada Ley establece también un Seguro Trienal que garantice durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, los cuales están recogidos en el apartado 1, letra c) del artículo 3 de la misma Ley.

En el caso de los sótanos, cubre los costes de reparación de los elementos que garanticen la estanqueidad.

Las garantías trienales son:

Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Si estas interesado en alguno de nuestros seguros decenales, contacta con nosotros.