Planes de Previsión Asegurados (PPA)

Planes de Previsión Asegurados

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son otra opción más conservadora a los planes de pensiones. A pesar de que su fiscalidad es idéntica, estos cuentan con la ventaja de que las aportaciones están aseguradas y en algunos casos un capital a término, en cualquier caso deben otorgar un tipo de interés garantizado.

Hay varios elementos que definen a los PPA y que los asemejan a los planes de pensiones. Estos son los más importantes:

1

Iliquidez:

Tanto los PPA como los planes de pensiones, son productos ilíquidos donde el ahorrador no puede recuperar su dinero hasta que una de estas tres situaciones se de:

  • Pasado al menos 10 años desde que se aportó por primera vez.
  • Cuando llega la jubilación.
  • Situaciones excepcionales ya mencionadas en el apartado Plan de pensiones.
2

Traspasos:

No hay penalización por traspasar de un PPA a otro, así como no hay penalización por pasar de un Plan de pensión a un PPA.

3

Beneficios fiscales:

Durante el pago de primas desgravable en IRPF, con los límites de 8000€ o el 30% de las rentas que tenga el titular el menos de los dos.Esta cifra varía en los territorio con régimen fiscal foral.

4

Coberturas Adicionales:

Un PPA es un contrato de seguro en el que debe constar expresamente la denominación: Plan de previsión asegurado y el tomador del seguro deberá ser al mismo tiempo el asegurado y el beneficiario.

Además de la jubilación como cobertura principal, el PPA tiene la ventaja opcional de cubrir también la invalidez, fallecimiento.

5

Comisiones:

Los PPA suelen tener comisiones más bajas que las de los planes de pensiones.

Los PPA son un producto que encaja perfectamente con ahorradores prudentes y con miedo al riesgo, con necesidad de reducir su pago de IRPF.

Es bueno para combinar con el ahorro a largo plazo en planes de pensiones y productos diferentes como fondos de inversión, asegurando un pequeño beneficio más parte del dinero.

La fiscalidad de los PPA es igual a la de los planes de pensiones.

En caso de fallecimiento, no tributa por Sucesiones, como el resto de seguros de vida, sino por renta.

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